El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid ha anulado el cese del interventor municipal perpetrado por el Gobierno local encabezado por Noelia Posse después de que este denunciara las presuntas irregularidades por la condonación de una deuda de 2,5 millones de euros a una empresa privada, en el conocido como ‘Caso ITV’ por el que la regidora y su equipo de Gobierno han sido investigados.

En la sentencia, fechada el pasado 17 de mayo y a la que ha tenido acceso Móstoles Actualidad, el magistrado estima el recurso de Caín Poveda contra su cese el 6 de mayo de 2021 por un “la caducidad del procedimiento”, ya que transcurrieron tres meses desde el inicio del proceso hasta la notificación del mismo al afectado, produciéndose por ello fuera de plazo.

Posse cesó de forma fulminante al interventor municipal después de que este no diera el visto bueno a las facturas aún pendientes del Festival Amanecer Bailando, a las facturas de las obras de los colegios que se hallaban bajo investigación judicial y tras poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas la condonación de deuda a empresas privadas de la localidad.

Por su parte, el Gobierno local argumentaba que dicho cese se debía a la «pérdida de confianza» en este alto cargo «cuya firma está en los informes favorables a contratos que están siendo investigados por los Tribunales de Justicia españoles por presunta corrupción dentro de las tramas Púnica y Gürtel».

«El cargo de interventor es un cargo de libre designación, no está sometido a un proceso selectivo. El hasta ahora interventor había sido nombrado a dedo por un alcalde y ha sido cesado por acuerdo de la Junta de Gobierno siguiendo el procedimiento administrativo legal correspondiente», subrayaba el Ejecutivo municipal.

El interventor recurrió su despido y ahora la justicia ha fallado a su favor, si bien el Gobierno local ya ha anunciado que recurrirá esta sentencia y que subsanará el error de forma para hacer efectivo el cese de la persona que denunció el Caso ITV, recientemente archivado.

Secretario municipal

El pasado mes de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordaba estimar el recurso del exsecretario del Ayuntamiento al que el Gobierno local de Móstoles negó una prórroga para continuar en su cargo.

En la sentencia, los magistrados estimaban la apelación de J.L.V. contra una resolución dictada en junio por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid que daba la razón al Ayuntamiento en su decisión de negar al secretario una prórroga de 24 meses para seguir ejerciendo su función después de haber cumplido ya los 65 años de edad.

J.L.V., que cumplió 65 años el 24 de agosto de 2019, solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo durante un año, siéndole concedida mediante Decreto de Alcaldía de 14 de agosto de 2019 y, posteriormente, mediante escrito presentado el 18 de junio de 2020, solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo a partir del 24 de agosto de 2020 y por un plazo de dos años, siendo entonces denegada su solicitud por Decreto de 15 de julio de 2020.

El Ayuntamiento argumentaba esta negativa de la siguiente manera: “Entendemos que toda organización administrativa tiene un carácter dinámico y cambiante. Por ello es necesario ciertos movimientos dentro del personal directivo de la organización para de este modo verse beneficiado por la aportación de nuevas ideas que den un nuevo impulso a la organización, que tiendan a continuar con una mejora constante de las estructuras administrativas y hagan que la administración no llegue a quedarse obsoleta”.

En este sentido, la sentencia recogía que “ni constan las necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación; ni las necesidades de la organización, ni su realidad ni su existencia; ni se ha valorado su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo en el respectivo puesto de trabajo, ni si la contribución que

pueda realizar a la consecución de los objetivos y metas propios del departamento, tanto en términos de calidad como cuantitativos, resulta positiva para los intereses públicos. Por todo ello, al amparo del artículo 48 de la Ley 39/2015, debe estimarse el recurso de apelación ya que el recurso tuvo que ser acogido en la instancia”.