La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado en una sentencia fechada el 29 de noviembre del presente año estimar el recurso del secretario del Ayuntamiento al que el Gobierno local de Móstoles negó una prórroga para continuar en su cargo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Móstoles Actualidad, los magistrados acuerdan estimar la apelación de J.L.V. contra una resolución dictada en junio por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid que daba la razón al Ayuntamiento en su decisión de negar al secretario una prórroga de 24 meses para seguir ejerciendo su función después de haber cumplido ya los 65 años de edad.

J.L.V., que cumplió los 65 años de edad el 24 de agosto de 2019, solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo durante un año, siéndole concedida mediante Decreto de Alcaldía de 14 de agosto de 2019 y, posteriormente, mediante escrito presentado el 18 de junio de 2020, solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo a partir del 24 de agosto de 2020 y por un plazo de dos años, siendo entonces denegada su solicitud por Decreto de 15 de julio de 2020.

El Ayuntamiento argumentaba esta negativa de la siguiente manera: “Entendemos que toda organización administrativa tiene un carácter dinámico y cambiante. Por ello es necesario ciertos movimientos dentro del personal directivo de la organización para de este modo verse beneficiado por la aportación de nuevas ideas que den un nuevo impulso a la organización, que tiendan a continuar con una mejora constante de las estructuras administrativas y hagan que la administración no llegue a quedarse obsoleta”.

En este sentido, la sentencia recoge que “ni constan las necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación; ni las necesidades de la organización, ni su realidad ni su existencia; ni se ha valorado su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo en el respectivo puesto de trabajo, ni si la contribución que pueda realizar a la consecución de los objetivos y metas propios del departamento, tanto en términos de calidad como cuantitativos, resulta positiva para los intereses públicos. Por todo ello, al amparo del artículo 48 de la Ley 39/2015, debe estimarse el recurso de apelación ya que el recurso tuvo que ser acogido en la instancia”.7

Es más, el texto subraya que el argumento del Consistorio mostoleño “no deja de ser una mera invocación genérica a una hipótesis de renovación sin sustento de base fáctica que determine la necesidad de dicho impulso y sin contraste de la supuesta incapacidad del recurrente para poder llevar a cabo algo que no se sabe qué puede ser ya que ni se conocen cuáles han de ser esas nuevas ideas, ni en qué se han de mejorar las estructuras administrativas y cómo éstas pueden influir en un Cuerpo nacional como es el de los Secretarios de Ayuntamiento”.

Por todo ello, los magistrados dan la razón al secretario y le reconoce “su derecho a la prolongación en el servicio activo solicitada con todos los efectos inherentes a dicho reconocimiento”.